lunes, 13 de junio de 2016

¿SE PUEDE OBLIGAR A ALGUIEN PARA QUE RECIBA TRATAMIENTO?

Es ya de saber que las disposiciones legales de los centros de rehabilitación para drogodependientes a estado muy lejos del alcance de las personas que acceden a este tipo de servicios, quedando a disposición de lo que la institución como tal determina como norma privada y en medio de la confusión y la necesidad se acaba accediendo. En esta guía dejamos claro que es completamente ILEGAL retener contra su voluntad a una persona incluso un familiar independientemente que este consumiendo sustancias psicoactivas, no existe configuración jurídica posible que lo permita. A continuación explicamos brevemente las normas jurídicas que hablan sobre el tema.

Primero que todo la SENTENCIA C-599/97 de la CORTE CONSTITUCIONAL explica que para la configuración del delito de SECUESTRO SIMPLE basta solo con que se prive de la liberta a una persona, esto significa que toda detención sin consentimiento de la persona o por acción de una autoridad civil de acuerdo a las normas vigentes, califica como secuestro simple.

Segundo, muchos dirán que si hay una condición posible en la que se puede permitir y es la condición de INTERDICTO que significa que la persona debe ser certificada por una autoridad jurídica de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO 554 del CÓDIGO CIVIL el cual indica que:


1. la persona posee un incapacidad mental grave
2. representa un peligro para si mismo y para la comunidad.


Tercero, para ser mas específicos la CORTE CONSTITUCIONAL dispone en la SENTENCIA T-043/15 que para velar por el derecho a la salud mental de FARMACODEPENDIENTE se deberá preservar el consentimiento de las personas que se llegaren a someter a tratamientos de rehabilitación.

Cuarto y ultimo, el Ministerio de Salud ahora MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL estableció a través de la RESOLUCIÓN 192/2002 las condiciones que deben cumplir los centros de rehabilitación incluyendo los derechos de los usuarios (Articulo 8), uno de los cuales determina la posibilidad de terminar en cualquier momento la participación en el programa de tratamiento.
Esta resolución fue remplazada por la RESOLUCIÓN 4750/2005 del Min. Protección Social que en el capitulo III articulo 10 dispone por primera vez el concepto de CONSENTIMIENTO INFORMADO para poder prestar servicios a los usuarios. Este consentimiento informado determina que la persona que va a recibir el tratamiento sea informada de todos los procedimientos, los riesgos, beneficios y alternativas así como las restricciones establecidas en los acuerdos para la prestación del servicio, sin embargo el usuario puede REVOCAR en cualquier momento su consentimiento.

Muchos se preguntan si el tratamiento para la adicción debe ser siempre por voluntad de la persona o se puede obligar, a la verdad es que pocas personas toman conciencia lo suficiente como para pedir ayuda, sin embargo, hay métodos psicológicos  muy eficaces que ayudan a los familiares o amigos a participar en la toma de conciencia de la persona haciendo que ella misma tome la decisión, y sin asumir riesgos legales.

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